• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5262/2020
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Celebración de vista en casación: solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesta legalmente sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria del recurrente o alguna de las partes. Declaración de la víctima: puede constituir actividad probatoria suficiente con aptitud para desactivar la presunción de inocencia. Costas: distribución cuando hay varios delitos y/o varios acusados. División según el número de delitos y nuevo reparto ulterior entre los acusados por cada infracción. El recurso se estima en relación con esta cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1225/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marco del recurso de casación tras la generalización de la apelación por la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control autoriza a comprobar, de una parte, la existencia de prueba de cargo -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. También la racionalidad de los juicios de inferencia, lo que no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador. El juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Principio de igualdad. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato en resoluciones judiciales, evitando el capricho, el favoritismo o la arbitrariedad del órgano judicial, e impidiendo que no se trate a los justiciables por igual y se discrimine entre ellos. Las pruebas practicadas en el plenario pueden conducir a tener por probadas solo algunas de las infracciones criminales denunciadas, sin quiebra del principio de igualdad, con tal que tal que el patrimonio probatorio haya sido valorado con racionalidad. Principio acusatorio. Legitimación de la madre para continuar como acusación particular, una vez la hija alcanza la mayoría de edad. No se puede retirar la legitimación activa para conducir el proceso penal a quien siempre la tuvo, máxime cuando, en el presente caso, la hija compareció en el juicio oral y mantuvo su acusación. En todo caso, los jueces de instancia debieron preguntar a la ya entonces mayor si ratificaba este extremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10747/2021
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riego de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Tanto por el modo en que fue lesionada la libertad ambulatoria de la víctima como por la propia dinámica comisiva de los otros hechos delictivos, se produjo una profunda ruptura no solo funcional sino también normativa entre los distintos ilícitos que impide no solo la consunción pretendida sino también trazar la relación medial subsidiariamente interesada por el recurrente. Los hechos identifican una intención final y principal, por su duración e intensidad, de privar de libertad a la víctima, sin perjuicio de que se aprovechara su encierro para infringirle de manera cruel golpes, humillaciones y ataques a su intimidad e indemnidad sexual. Dicho aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista para cometer delitos sobre la persona encerrada ni permite que estos absorban la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el caso, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4496/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del recurso de casación por infracción de ley frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen con base en los artículos 849.2°, 850, 851 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los recursos deberán respetar los hechos probados. Delito de acoso. Estudio del tipo. Delito de resultado. Es necesario que la acción del sujeto cause directamente una limitación transcendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo y una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana. Se requiere reiteración. El tipo no exige planificación, pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar sus hábitos cotidianos. El motivo se estima porque el hecho probado no describe una alteración de la vida cotidiana en un grado elevado y tampoco se aprecia, ex ante, que las acciones descritas en el factum pudieran alterar los hábitos o forma de vida de una mujer estándar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2205/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página de Facebook del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína. Es incuestionable que toda actuación de los poderes públicos está sometida a la crítica de cualquier espectador, que detecte una acción contraria a los principios constitucionales que hacen legítima la función de los agentes de la autoridad encaminada a la prevención e investigación de los delitos. Está también fuera de dudas que una interpretación restrictiva de la capacidad del ciudadano para oponerse a la actuación de los poderes públicos podría generar un indeseable efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo del círculo de derechos que la Constitución reconoce como barrera de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Tampoco puede cuestionarse que el ejercicio del derecho de defensa puede invitar al imputado -no obligado a decir verdad- a poner en tela de juicio la versión oficial de los hechos reflejados en un atestado. Pero en el presente caso, sin embargo, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, sino en una red social -Facebook- a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3228/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por lesiones imprudentes por la lesión causada por parte de un agente de policía que en el curso de un acto de instrucción de defensa con empleo de arma simulada utilizó su arma personal cargada y con balas de forma irregular, e improcedente, así como imprudente, efectuándose un disparo en el acto de instrucción a una de las asistentes que le impactó en la pierna causándole graves lesiones y secuelas que constan en el informe médico forense. Concurrencia de imprudencia grave, al no haberse adoptado ninguna medida de precaución y prevención por el recurrente en un acto que así lo exigía, tanto desde un punto de vista objetivo, como subjetivo en la adopción de las medidas del deber de cuidado que se requieren en estos casos no solamente en un profesional, sino en cualquier persona que utilice un arma de exhibición, o enseñanza a unas personas que se encuentran presentes, ya que la ausencia absoluta de control acerca de si el arma estaba cargada, o no lo estaba, es una medida básica e indispensable que se debe exigir, y sobre todo a un profesional. Son delitos generalmente homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. Aplicación del baremo orientativa en supuestos de una actuación imprudente ajena a la circulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3153/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estructura del delito imprudente tiene dos elementos fundamentales: el psicológico (previsibilidad del resultado) y el normativo (deber de evitar el concreto daño causado). La operación de conexión jurídica entre la conducta imprudente y el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, siempre que, constatada entre ambos la relación de causalidad, pueda afirmarse que dicho comportamiento descuidado ha producido una situación de riesgo para el bien jurídico protegido, que se haya materializado en un determinado resultado lesivo. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a un proceso con todas las garantías, lo que supone permitir a la parte acusada la posibilidad de preparar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación y exige que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio, concediendo a ambas del proceso la posibilidad de someter a debate sus pretensiones probatorias, sin que se produzca indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1773/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál deber ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Es cierto que existe una jurisprudencia, indicativa de criterios seguidos por esta Sala para inferir el elemento subjetivo, a partir de datos objetivos, pero no es una jurisprudencia cerrada, sino que serán las circunstancias concurrentes en cada caso las que han de llevar a la determinación del mismo, pues, en vía de hipótesis, no es descartable la existencia de un homicidio intentado, aun sin haber resultado lesionada la víctima. En la medida que lo subjetivo no deja de ser un elemento factual, deberá constar en el hecho probado; lo que sucede es que, para llegar a él, puesto que pertenece al fuero interno del sujeto, habrá de acudirse a datos externos y objetivos, cuya valoración se ha de llevar a cabo en la fundamentación jurídica, mediante el correspondiente juicio de inferencia, que éste, sí, es revisable en casación. La circunstancia de reparación del daño, en su redacción del Código Penal de 1995, ha dejado de lado los criterios subjetivistas que informaban la anterior circunstancia de arrepentimiento espontáneo, para convertirse en puramente objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2767/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos violentos, que ocasionen lesiones en términos jurídicos penales, no están amparados en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deben ser objeto de análisis según las circunstancias de cada caso y si no exceden los límites que supone el derecho de corrección, la actuación no tendría repercusiones penales ni civiles. Tipicidad de los hechos en el caso concreto. Se emitió un voto particular en el que se consideró que dentro de la normalidad del contexto de convivencia paterno-filial, unido a que los hechos fueron aislados y a que la menor se había desviado de un comportamiento impuesto por su padre, junto a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo, impedía apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuiciaba y, por tanto, el acusado debió ser absuelto.

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